Pinceladas. SOBRE EL MATRIMONIO
Pinceladas. SOBRE EL MATRIMONIO
Pero ¿es eso realmente un matrimonio?
SOBRE EL MATRIMONIO
Ha sido una
noticia publicada en la prensa durante estos últimos días la que ha suscitado
mi curiosidad y motivado la preparación de este apunte, en que pretendo
desarrollar mi opinión al respecto.
“Ronaldinho celebrará su matrimonio en agosto. Se casará, con dos
mujeres a la vez…”
Noticia
sorprendente: Se celebrará un matrimonio entre un varón y dos mujeres.Pero ¿es eso realmente un matrimonio?
El matrimonio entre
los primeros romanos
El matrimonio es, digamos,
una costumbre, una institución; es una realidad que se da en la generalidad de
las culturas del mundo. En este caso, me limitaré a la que nos afecta más directamente:
la que tuvo su origen en Roma.
El nombre,
etimológicamente ya anuncia su contenido: “Matris-munus” (Del latín mater-matris
y munus-eris), literalmente, sería “el regalo de la madre”, y se referiría a la
institución por la que se unían un hombre y una mujer para preservar y cuidar
la situación de la mujer que habría de ser madre.
Tradicionalmente, en la
Roma antigua, solo cabía hablar de matrimonio entre las clases pudientes, ya
que -como se infiere de su mismo nombre-
tenía como fin último asegurar
que los bienes del varón pasasen a la mujer y a sus descendientes directos,
mediante su adscripción a la familia constituida por esa unión entre hombre y
mujer... Para los desheredados de la fortuna tal institución no existía.
Incluso, estaba prohibida a los esclavos
No nace el matrimonio,
pues, con la finalidad de regular la
sexualidad entre las parejas. En sus comienzos, durante la monarquía y la república
romanas, no existía normativa alguna que contemplara la relación intersexual de
las parejas romanas. No se exigía el matrimonio como requisito para tener hijos
dotados de todos los reconocimientos legales que fuera procedentes, atendiendo
a su clase social. Se instituye luego el matrimonio con la finalidad esencial de
asegurar el traspaso del patrimonio paterno a los hijos, imponiendo a las madres
de éstos el cuidado de los mismos.
De
modo que, inicialmente, la concepción que se tiene del matrimonio es la de la
unión entre un hombre
y una mujer,
con la finalidad de constituir una familia
y transmisión de sus bienes entre la misma. Pero precisamente por tal carácter
que podríamos decir “economicista” no era exigible para la convivencia de todos
los romanos, puesto que no se veía necesaria para aquellos que carecían de
bienes.
Fue así hasta la época del
emperador Constantino, siglo IV de nuestra Era.
El matrimonio cristiano
Al convertirse al cristianismo por la
conversión de su emperador, los romanos mantienen naturalmente sus costumbres,
pero, ya bajo las directrices de la Iglesia católica que, tras el Concilio de
Nicea en el 325, había comenzado a unificar las normas que marcarían el
pensamiento cristiano.
Con el cristianismo se incorpora
al matrimonio un matiz transcendental, resaltando que la unión entre hombre y
mujer tiene como finalidad la de formar una familia, que se constituye, siguiendo
unos trámites que la Iglesia regula, para “criar hijos para el cielo”, Y, fiel
a la concepción de la autoridad religiosa (que hoy se consideraría machista) se
constituye como un ente en el que al varón se le asigna un carácter protector
de la mujer a la que se le reserva un marcado signo de dependencia del marido,
a quien -ya desde el principio- se establece que debe obediencia, muy en la
línea del pensamiento de S. Pablo.
De modo que, en sus principios, la forma tradicional en la que se desarrolla el matrimonio es la de “unión permanente entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia bajo la autoridad del marido.”
De modo que, en sus principios, la forma tradicional en la que se desarrolla el matrimonio es la de “unión permanente entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia bajo la autoridad del marido.”
Y este es el
concepto que pasa a cristalizar en el código de derecho canónico, para el que
el matrimonio es la alianza matrimonial por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado, por su misma
índole natural, al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la
prole.
Son los tratadistas
cristianos los que van modulando el concepto y finalidad del matrimonio,
adaptándolo a sus fines. San Agustín,
por ejemplo, sostiene claramente que “el matrimonio es una cosa buena y que ha
sido instituido por Dios” y entiende que una de sus finalidades, era el “remedio
a la concupiscencia” que tiene su origen en el pecado original. Así la doctrina cristiana consideraba al
matrimonio en relación con la finalidad procreativa y como cauce para
equilibrar el desorden por debilidad sexual que los hombres llevan tras el
pecado original.
“La forma tradicional de
matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia natural para el bien de los cónyuges y la generación y
educación de la prole”.. Esta es literalmente la definición que se incorpora al
Código de Derecho
Canónico.
El matrimonio en España
El matrimonio es asunto
que en nuestra patria no ha preocupado realmente hasta la época de Felipe II.
Hasta aquella época se contemplaba la única forma del matrimonio era la reconocida por la Iglesia Católica, la cual admitía la unión matrimonial entre un hombre y una mujer como sacramento religioso, que podría exteriorizarse, bien de forma solemne, bien por simple juramento, sin sometimiento a rito alguno preestablecido.
Hasta aquella época se contemplaba la única forma del matrimonio era la reconocida por la Iglesia Católica, la cual admitía la unión matrimonial entre un hombre y una mujer como sacramento religioso, que podría exteriorizarse, bien de forma solemne, bien por simple juramento, sin sometimiento a rito alguno preestablecido.
Fue Felipe II el que
estableció que solo se reconocería el matrimonio celebrado ante el párroco del
lugar y ante dos testigos. Pero se vinculaba la eficacia del vínculo
matrimonial a la concurrencia de un hombre y una mujer; y, como es natural,
dada la época, al sometimiento a las normas de la -Iglesia.
Desde entonces, muchas
han sido las normas que han tratado de regular la validez y el alcance del
matrimonio. La mayor parte han sido consecuencia de las fluctuantes relaciones
entre el Estado y el Vaticano, el cual ha pretendido imponer su criterio, de manera
excluyente o predominante, sobre esa unión. De esta forma han convivido de
manera más o menos armónica el matrimonio religioso y el matrimonio civil,
distinguibles por el procedimiento regulador de su celebración, pero idénticos
en cuanto al carácter de sus contrayentes y la finalidad de su celebración.
Influencia de las nuevas
corrientes liberalizadoras
Así hasta que, la
Revolución de 1868 que reconoció la libertad de cultos, propició la ley de 1870
sobre matrimonio civil que impone el reconocimiento exclusivo del matrimonio
civil, es decir, del formalizado de acuerdo con las normas del Estado, con
independencia de lo que se pudiera hacer en cuanto al tratamiento religioso y
su carácter sacramental.
Consecuencia de esa
desacralización del matrimonio es la eliminación de la alusión, tradicionalmente
unida al matrimonio, de que “el hombre debe proteger a la mujer y ésta,
obedecer al marido”. Pero sigue recogiéndose en la exposición de Motivos de la Ley
que ”el
matrimonio es la base de todas las instituciones humanas y el elemento generador
de la sociedad misma. Sin matrimonio no hay familia, sin familia la sociedad no
existe””.
Esta misma regulación se
mantiene (tras el breve lapso que supuso la Dictadura de Primo de Rivera) con la
proclamación de la Segunda República, la cual, acorde con el principio de aconfesionalidad
del Estado que establecía la Constitución de 9 de diciembre de 1931, reconoce
el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer celebrado bajo las normas
del Estado.
Finalmente, durante la
dictadura de Franco, vuelve a distinguirse entre matrimonio civil y el
religioso o canónico, atendiendo a la religión de los contrayentes. Pero en
cuanto al fondo, el criterio es el mismo: El reputado tratadista Castán se
refiere a él, comentando el contenido del artículo 42 del código civil español,
como “la unión legal de un hombre y una mujer para la plena y perpetua
comunidad de existencia” y La Cruz afirma que es “la unión irrevocable de u
hombre y una mujer dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida”
(A estas alturas, me viene a la memoria una cita satírica de nuestro
proverbial Quevedo que venía a decir así´
” Yo confieso que Cristo da excelencia
al matrimonio santo; y que lo aprueba.
Que Dios siempre aprobó la penitencia")
Perdón por la digresión. Y sigo
” Yo confieso que Cristo da excelencia
al matrimonio santo; y que lo aprueba.
Que Dios siempre aprobó la penitencia")
Perdón por la digresión. Y sigo
Con el advenimiento del régimen
democrático que consagra la Constitución Española de 1978, se produce en la
legislación un cambio drástico, que manifiesta la influencia del movimiento LGBT, cuyo reconocimiento se ha
introducido en los más progresistas países de la civilización occidental.
Regulación actual en el Derecho
Común
Se omite expresamente
cualquier definición del matrimonio, al que ahora se refiere el artículo 44 del
código civil, al afirmar “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer
matrimonio conforme a las disposiciones de este código”.
Da por sentado el
legislador que es conocido el concepto de matrimonio, ya que ningún artículo se
preocupa de dar una definición, limitándose el texto legal a recoger la
necesidad del consentimiento entre los contrayentes y a fijar quienes no pueden
contraer matrimonio o la forma en que éste se ha de llevar acabo. Solo se ocupa
de declarar quienes no pueden contraer matrimonio: los menores y los ligados
por vínculo matrimonial.
A la vista de esa ambigua
regulación, es claro que cabe considerar como matrimonio casi cualquier cosa. No
se exige que el matrimonio lo constituyan, como era tradicional, un hombre y
una mujer. Se limita a reconocer que tanto uno como otra puede contraer
matrimonio. Pero no, que ambos tengan que ser de distinto sexo. Tampoco se
proclama la indisolubilidad del vínculo. Ni la finalidad para la que se
contrae el matrimonio. Nada de aquello que antes se consideraba tan
importante.
Incluso, por falte de regulación expresa,
cabría suponer la autorización del matrimonio contraído por varias personas.
Afortunadamente, puede colegirse lo contrario de algunas disposiciones
complementarias que tangencialmente permiten afirmar que nuestro legislador
solo contempla el matrimonio celebrado entre dos personas
Así en el artículo 50 del
código civil, referente a la forma de celebración del matrimonio se dice “si
ambos contrayentes…” o el artículo 55, que requiere que siempre será
necesaria la asistencia personal “del otro contrayente”, añadiendo luego
que “se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio
Finalmente, (para no alargar en exceso la cita) el artículo 81 establece que
“se decretará la separación. . a petición de ambos cónyuges…”
De modo que, por vía de interpretación
negativa, deberá rechazarse la legalidad de un matrimonio entre más de dos
personas. Aunque siempre persistirá la duda, a la luz de la literalidad de
nuestra legislación, de qué es lo que se entienda como matrimonio, cuál su
finalidad y con qué duración cabe suponer su vigencia.
No resulta, pues, descabellado afirmar que el
matrimonio ya no es lo que siempre había sido.
Madrid, 2 de junio de
2018
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