Pinceladas.-CLUB JUBILAR para EX- VOLUNTARIOS del MCNM


Ayer 28 de octubre, fue un día especial. Por varias razones, de las cuales alguna conoces, porque viene de muy antiguo.
De estas, de las antiguas, destaco la circunstancia de que ayer se cumplieron 60 años del día en que me inscribí como miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Ilustre (al menos así lo sentí yo en aquella época) lugar donde comenzó mi caminar, que continuó con éxito durante cuarenta años de esfuerzo constante y dedicación absoluta. Hasta que el Destino se ocupó de ponerle fin.
Más recientemente, ayer se aprobó el DODECÁLOGO que, entre bromas y veras, había preparado para sentar las bases de lo que puede ser un lugar de futuro encuentro entre los “jóvenes viejos” que estuvieron unidos por su amor a la Naturaleza y por la satisfacción de transmitir, especialmente a los niños, su cariño y conocimiento del mundo animal. Me refiero al CLUB JUBILAR, una propuesta de lugar, más  que físico, sentimental y lúdico, para dar acogida a quienes, tras  años de dedicación a una impagada, e impagable, docencia infantil no reconocida como tal por la Sociedad, se ven sin un claro horizonte vital.
Ayer, también un 28 de octubre, se celebró la primera reunión de sus miembros fundadores.
Y éste es el Dodecálogo fundacional:

                DODECÁLOGO
                     de los ESTATUTOS CONSTITUCIONALES del

de Ex-voluntarios del Museo de Ciencias Naturales de Madrid.

           Art. 1º. Tienen derecho a ser miembros de este CLUB todas aquellas personas, cualquiera que sea su sexo,  que acrediten haber sufrido durante algún tiempo el liderazgo, insistente, pero en el fondo cariñoso, del que fuera Jefe común: Fernando Cruz.

            Art. 2º El CLUB JUBILAR se propone, como finalidad principal, la de procurar la alegría y felicidad personal de sus miembros, ayudándolos en el desarrollo de su personalidad para que, cuando sean mayores, puedan entender los beneficios con los que pueden soñar y añorar sin nostalgia aquellos de los que ya no podrán disfrutar.

            Art. 3º.- Se creará un listado de socios con los datos personales necesarios para que los demás socios puedan asistirles o ayudarles en momentos de apuro o cuando aquellos lo necesiten. El listado original quedará provisionalmente en el domicilio del socio más antiguo, aun cuando cada socio podrá tener copia del mismo

 Art. 4º.- Provisionalmente, se fija como Domicilio Jubilar el Bar Chivís, donde los socios se reunirán por lo menos una vez cada dos semanas. Las reuniones tendrán lugar, al principio, los lunes primero y tercero de cada mes. Si uno de esos días fuera festivo se trasladará al día siguiente. La hora de reunión se irá fijando a medida que se desarrolle la actividad jubilar, notificándose a todos los socios.

Art. 5º.- Será obligatoria la presencia de cada uno de los socios en el Domicilio jubilar por lo menos una vez al mes. La falta durante tres meses consecutivos, sin justificación, serán causa de baja, para evitar la situación de preocupación que su ausencia ocasionaría a los demás miembros

 Art. 6º.- Se permitirán toda clase de juegos, excepto los que, por su especial naturaleza, impliquen esfuerzos violentos que sean superiores al necesario para manejar una ficha de dominó o una mano de naipes de la baraja española. Si, excepcionalmente, hubiera unanimidad entre los asistentes, se permitirá el juego de bolos, siempre que se adopten las prevenciones necesarias para evitar lumbalgias.

Art. 7º.- Queda terminantemente prohibido presumir en las reuniones de enfermedades, dolencias o malestares, salvo las que ocasionalmente esté dispuesto a soportar pacientemente el contertulio del socio que pretenda compartir sus inquietudes espirituales

Art. 8º.- Se considerará fuera de tono la presunción, aunque sea legítima, de conquistas o devaneos con personas del sexo contrario (y mucho menos con las del propio sexo, si las hubiera)

            Art. 9º.-Quedan proscritos, y se tendrán por indecorosos, los temas relacionados con la política, salvo cuando se encaminen a poner de manifiesto la incompetencia y/o inmoralidad de los gobernantes y jerarcas, a cualquier escala administrativa.  

            Art.10º.- Como única cuota se fija por ahora, el importe de lo que se consuma en la Sede o Domicilio jubilar, ya que cada socio viene obligado a pagar su consumición, salvo acuerdo posterior en contrario

Art.11º.- No está prevista la creación de cuotas de pertenencia, pero se admitirían con alborozo, si alguno de los socios, de su propio bolsillo o por su mediación, consiguiera el apoyo y/o contribución económica de algún munífice que posibilitara el mantenimiento de un local de reuniones y/o de los artículos de ocio adecuados a sus fines.

Art. 12ª Los presentes Estatutos son susceptibles de ser modificados, ampliados o reducidos por acuerdo de los socios inscritos en la relación inicial.


Art. Adicional. - Por su afinidad con los principios de este DODECÁLOGO, quedan incorporados de pleno derecho Amando y Miguel, que, salvo su carácter de “ex”, reúnen todos los demás requisitos

Dado en Madrid el 28 de octubre de 2019
Agustín Calvo

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