Pinceladas.-CLUB JUBILAR para EX- VOLUNTARIOS del MCNM
Ayer 28 de octubre, fue un día especial. Por varias razones,
de las cuales alguna conoces, porque viene de muy antiguo.
De estas, de las antiguas, destaco la circunstancia de que ayer se cumplieron
60 años del día en que me inscribí como miembro del Ilustre Colegio de Abogados
de Madrid, Ilustre (al menos así lo sentí yo en aquella época) lugar donde
comenzó mi caminar, que continuó con éxito durante cuarenta años de esfuerzo
constante y dedicación absoluta. Hasta que el Destino se ocupó de ponerle fin.
Más recientemente, ayer se aprobó el DODECÁLOGO que, entre
bromas y veras, había preparado para sentar las bases de lo que puede ser un
lugar de futuro encuentro entre los “jóvenes viejos” que estuvieron unidos por
su amor a la Naturaleza y por la satisfacción de transmitir, especialmente a
los niños, su cariño y conocimiento del mundo animal. Me refiero al CLUB
JUBILAR, una propuesta de lugar, más que
físico, sentimental y lúdico, para dar acogida a quienes, tras años de dedicación a una impagada, e impagable,
docencia infantil no reconocida como tal por la Sociedad, se ven sin un claro
horizonte vital.
Ayer, también un 28 de octubre, se celebró la primera reunión
de sus miembros fundadores.
Y éste es el Dodecálogo fundacional:
DODECÁLOGO
de
los ESTATUTOS CONSTITUCIONALES del
de
Ex-voluntarios del Museo de Ciencias Naturales de Madrid.
Art. 1º. Tienen derecho a ser
miembros de este CLUB todas aquellas
personas, cualquiera que sea su sexo, que acrediten haber sufrido durante algún
tiempo el liderazgo, insistente, pero en el fondo cariñoso, del que fuera Jefe
común: Fernando Cruz.
Art. 2º El CLUB JUBILAR
se propone, como finalidad principal, la de procurar la alegría y
felicidad personal de sus miembros, ayudándolos en el desarrollo de su
personalidad para que, cuando sean mayores, puedan entender los beneficios con los que pueden soñar y añorar sin nostalgia aquellos de los que ya no podrán disfrutar.
Art. 3º.- Se creará un listado
de socios con los datos personales necesarios para que los demás socios
puedan asistirles o ayudarles en momentos de apuro o cuando aquellos lo
necesiten. El listado original quedará provisionalmente en el domicilio del
socio más antiguo, aun cuando cada socio podrá tener copia del mismo
Art. 4º.-
Provisionalmente, se fija como Domicilio Jubilar el Bar Chivís,
donde los socios se reunirán por lo menos una vez cada dos semanas. Las
reuniones tendrán lugar, al principio, los
lunes primero y tercero de cada mes. Si uno de esos días fuera
festivo se trasladará al día siguiente. La hora de reunión se irá fijando a
medida que se desarrolle la actividad jubilar, notificándose a todos los socios.
Art. 5º.- Será obligatoria la presencia de cada uno de los
socios en el Domicilio jubilar por lo menos una vez al mes. La falta durante
tres meses consecutivos, sin justificación, serán causa de baja, para evitar la
situación de preocupación que su ausencia ocasionaría a los demás miembros
Art. 6º.- Se
permitirán toda clase de juegos, excepto los que, por su especial naturaleza,
impliquen esfuerzos violentos que sean superiores al necesario para manejar una
ficha de dominó o una mano de naipes de la baraja española. Si,
excepcionalmente, hubiera unanimidad entre los asistentes, se permitirá el
juego de bolos, siempre que se adopten las prevenciones necesarias para evitar
lumbalgias.
Art. 7º.- Queda terminantemente prohibido presumir en las
reuniones de enfermedades, dolencias o malestares, salvo las que ocasionalmente
esté dispuesto a soportar pacientemente el contertulio del socio que pretenda
compartir sus inquietudes espirituales
Art. 8º.- Se considerará fuera de tono la presunción, aunque
sea legítima, de conquistas o devaneos con personas del sexo contrario (y mucho
menos con las del propio sexo, si las hubiera)
Art. 9º.-Quedan proscritos, y se
tendrán por indecorosos, los temas relacionados con la política, salvo cuando
se encaminen a poner de manifiesto la incompetencia y/o inmoralidad de los
gobernantes y jerarcas, a cualquier escala administrativa.
Art.10º.- Como única cuota se fija
por ahora, el importe de lo que se consuma en la Sede o Domicilio jubilar, ya
que cada socio viene obligado a pagar su consumición, salvo acuerdo posterior
en contrario
Art.11º.- No está prevista la creación de cuotas de
pertenencia, pero se admitirían con alborozo, si alguno de los socios, de su
propio bolsillo o por su mediación, consiguiera el apoyo y/o contribución
económica de algún munífice que posibilitara el mantenimiento de un local de
reuniones y/o de los artículos de ocio adecuados a sus fines.
Art. 12ª Los presentes Estatutos son susceptibles de ser
modificados, ampliados o reducidos por acuerdo de los socios inscritos en la
relación inicial.
Art. Adicional. - Por su afinidad con los principios de este
DODECÁLOGO, quedan incorporados de pleno derecho Amando y Miguel, que, salvo su
carácter de “ex”, reúnen todos los demás requisitos
Dado en Madrid el 28 de
octubre de 2019
Agustín Calvo
Comentarios
Publicar un comentario